CONVOCATORIA 2025. RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2025 (BOE DE 31 DE DICIEMBRE). EXAMEN CELEBRADO EL 10 DE ABRIL DE 2026.
ENUNCIADO: ARRENDAMIENTO
La sociedad SASA adquirió el 1 de enero del año 2026 una maquinaria cuyo precio de adquisición fue de 60.000 € más IVA del 21%, con una vida útil estimada de 8 años. En julio de 2027 mediante un contrato de arrendamiento cedió dicha maquinaria a la empresa VESESA por un importe de 1.000 euros mensuales, que deberá pagar al final de cada mes durante los próximos 7 años. En el contrato se incorporó una cláusula de opción de compra para el arrendatario que podrá ejercer al final del contrato por un importe de 1.000 €. El IVA de la operación es del 21%. El tipo de interés nominal anual es del 5% siendo el valor actual de las cuotas de 71.454,11 €.
SE PIDE
Los asientos que SASA reflejará en su contabilidad por las operaciones realizadas en julio de 2027 con base en los criterios contables de registro y valoración reseñados en el PGC.
SOLUCIÓN
En primer lugar, revisaremos la calificación de la operación como “arrendamiento financiero”. La NRV 8ª del PGC señala que se calificarán como tales las operaciones en las que se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. En los acuerdos con opción de compra (como en este caso), se presumirá esa transferencia de riesgos y beneficios si no existen dudas de que se va a ejercitar.
También se presumirá cuando se cumpla alguno de los 7 casos que se incluyen en el apartado 1.1 de dicha norma. En la cuestión planteada, el activo tenía una vida útil restante de 6,5 años (8 años iniciales menos 1,5 que ha transcurrido) y la duración del contrato es de 7 años, por lo que cubre la vida útil.
Por otro lado, el valor actual de los pagos que facilita el enunciado (71.454,11€) es superior al valor razonable del bien, que se supone es el valor contable que figura en SASA: 60.000 – (60.000/8×1,5) = 48.750€.
Por tanto, está justificada la consideración de la operación como arrendamiento financiero.
Tendríamos que aplicar el apartado 1.3 de la NRV 8ª que regula la contabilidad del arrendador (SASA en este caso), y que señala que se reconocerá un crédito por el valor actual de los pagos mínimos, registrando un resultado de acuerdo con lo previsto en la NRV del inmovilizado material. Se imputarán los intereses con el criterio financiero del tipo de interés efectivo.
Con carácter previo a la firma del contrato, SASA deberá amortizar de enero a julio de 2027 (60.000/8 x 6/12) = 3.750:
| D | H | ||
| 681 | Amortización del inmovilizado material | 3.750 | |
| 281 | Amortización acumulada inmovilizado material | 3.750 |
Por la baja del activo y reconocimiento del crédito (una parte debería ir a corto plazo y el resto a largo plazo, optamos por no hacer el desglose):
| D | H | ||
| 281 | Amortización acumulada inmovilizado material | 11.250 | |
| 252-452 | Crédito por arrendamiento financiero | 71.454,11 | |
| 213 | Maquinaria | 60.000 | |
| 771 | Beneficios procedentes del inmovilizado material | 22.704,11 |
La primera cuota a cobrar será el 31-7-2027:
| D | H | ||
| 572 | Bancos | 1.210 | |
| 542 | Crédito arrendamiento financiero | 702,27 | |
| 762 | Ingresos de créditos | 297,73 | |
| 477 | HP, IVA Repercutido | 210 |
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