REDUCCIÓN POR PARENTESCO DEL GRUPO I: ADQUISICIÓN POR DESCENDIENTE MENOR DE VEINTIÚN AÑOS

ENUNCIADO

Doña Beatriz fallece el 12 de enero de 2026, dejando como única heredera a su hija Valeria, de 17 años y 4 meses cumplidos en la fecha del devengo. La masa hereditaria neta, una vez computado el ajuar doméstico conforme al art. 15 LISD y descontadas las cargas y deudas deducibles, asciende a 210.000 €. Valeria no ha sido beneficiaria de seguro de vida alguno, ni recibe bienes con destino a vivienda habitual o a empresa familiar, por lo que no resulta aplicable ninguna reducción específica distinta de la de parentesco. El patrimonio preexistente de Valeria, que carece de bienes propios de entidad relevante, es inferior a 402.678,11 €. 

SE PIDE:

Determine el grupo de parentesco en que se encuadra Valeria a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, la reducción por parentesco que le corresponde —explicando expresamente cómo incide su edad en el cálculo— y la cuota final a ingresar, aplicando la bonificación autonómica que proceda.

SOLUCIÓN

Al ser Valeria descendiente de la causante y contar, en el momento del devengo, con 17 años (edad inferior a 21 años), se encuadra en el Grupo I de parentesco [art. 20.2.a) LISD: «descendientes y adoptados menores de veintiún años»], y no en el Grupo II, reservado a los descendientes y adoptados de veintiuno o más años.

La Comunidad de Madrid, en ejercicio de su capacidad normativa, sustituye la reducción estatal por una propia (art. 21 TR-CM, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010): para el Grupo I, la reducción asciende a 16.000 €, incrementada en 4.000 €

por cada año que le falte al causahabiente para cumplir los veintiuno, con el límite máximo conjunto de 48.000 €. A estos efectos, el cómputo se realiza por años completos, tomando la edad de Valeria en años cumplidos (17), de modo que le faltan 4 años completos para alcanzar los 21.

· Reducción por parentesco = 16.000 + (4 × 4.000) = 16.000 + 16.000 = 32.000 €, cantidad que no excede el límite de 48.000 € previsto por la norma. Base liquidable = 210.000 − 32.000 = 178.000 €.

· Cuota íntegra: tramo iniciado en 159.634,83 € (cuota 23.063,25 €, tipo marginal 21,25 %): 23.063,25 + (178.000 − 159.634,83) × 21,25 % = 23.063,25 + 3.902,60 = 26.965,85 €.

· Coeficiente multiplicador: Grupo I, patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 €, coeficiente 1,0000.

· Cuota tributaria = 26.965,85 €. Al igual que el Grupo II, el Grupo I disfruta en la Comunidad de Madrid de la bonificación del 99 % sobre la cuota: cuota a ingresar = 26.965,85 × 0,01 = 269,66 €.

El supuesto pone de manifiesto que la reducción por razón de la edad, propia y exclusiva del Grupo I, constituye un beneficio fiscal adicional al que ya disfrutan por igual los Grupos I y II en la bonificación del 99 %, resultando su repercusión práctica en la cuota final relativamente modesta frente al ahorro que ya proporciona por sí sola dicha bonificación, aunque conserva relevancia en la determinación de la base liquidable y es objeto frecuente de confusión con la reducción general de 16.000 € del Grupo II.

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