DICTAMEN CSIHE 2025. PARTE 3ª. ASPECTOS RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
TERCERO.- En la tabla siguiente se reflejan los fondos propios de ISA al inicio y la estimación de los mismos al cierre del ejercicio 2025 (importes en euros):
| Fondos propios | ||||
| (01/01/2025) | Capital | 60.000 | ||
| Reserva legal | 10.000 | |||
| Reserva voluntaria | 10.000 | |||
| Resultados ej. 2024 | 20.000 | |||
| Total | 100.000 | |||
| Fondos propios | ||||
| (31/12/2025) | Capital | 60.000 | ||
| Reserva legal | 10.000 | |||
| Reserva voluntaria | 20.000 | |||
| Resultados ej. 2025 | 30.000 | |||
| Total | 120.000 | |||
SE PIDE:
Esta sociedad tributa al tipo general del IS y la cifra de negocios de 2024 fue inferior a 1 millón de euros.
Determine el importe máximo que puede dotar en concepto de reserva de capitalización en el periodo impositivo 2025.Téngase en cuenta que la base imponible del periodo, previa a la aplicación de dicha reducción, es de 10.000 euros.
SOLUCIÓN.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
A los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo, entre otros, y a los efectos que aquí interesan, las reservas de carácter legal o estatutario.
Por consiguiente, el incremento de fondos propios habido en el período impositivo asciende a 10.000 euros, que coincide con el incremento de las reservas voluntarias.
El importe de la reducción por reserva de capitalización ascenderá, en principio, a 20% s/ 10.000 = 2.000 euros.
El artículo 25.1 LIS dispone que, en ningún caso, el derecho a la reducción por reserva de capitalización podrá superar el 20% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta ley y a la compensación de bases imponibles negativas; no obstante, dicho porcentaje será del 25%, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción. En el presente caso, el enunciado indica que la cifra de negocios de 2024 de la entidad ISA fue inferior a 1 millón de euros, por lo que el límite a aplicar es el 25% de la base imponible previa: 25% s/10.000 = 2.500 euros.
Por tanto, la entidad ISA podrá dotar en concepto de reserva de capitalización del ejercicio 2025 un total de 2.000 euros.
En el caso de que en el período impositivo 2025 ISA hubiera tenido incremento de la plantilla media total respecto del período impositivo 2024, se podría haber incrementado el % de reducción hasta el 23%, 26,5% o 30% en función del incremento de plantilla que hubiera tenido, y siempre que dicho incremento se mantuviera durante el plazo de 3 años desde el 31 de diciembre de 2025.
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