Convocatoria 2025. Resolución de 22 de diciembre de 2025 (BOE de 31 de diciembre). Examen celebrado el 4 de julio de 2026.

PREGUNTA 7. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN

ENUNCIADO

[Suponiendo en todos los casos hábil el día de vencimiento]

D. Rodrigo Vidal presenta el 20 de junio de 2025 su autoliquidación del IS 2024 con resultado a ingresar de 38.400 €, dentro del plazo voluntario (que vence el 25 de julio de 2025). Solicita simultáneamente un aplazamiento de 12 meses alegando dificultades transitorias de tesorería, ofreciendo aval bancario. Los intereses de demora del aplazamiento ascienden a 1.600 €.

Responda motivadamente:

a) ¿Puede aplazarse esta deuda? ¿Existe algún tipo de deuda del IS que no pueda aplazarse?

b) ¿Impide la solicitud el inicio del período ejecutivo?

c) ¿Qué garantía preferente debe constituir D. Rodrigo? ¿Cuándo podría admitirse una distinta?

d) Calcule el importe mínimo que debe cubrir el aval.

e) ¿Podría D. Rodrigo obtener dispensa total de garantía? Indique los supuestos en que procede.

SOLUCIÓN

a) El enunciado describe una deuda que sí que puede ser aplazable ya que el artículo 65.1 LGT dice que: Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. 

     Por tanto, se trataría de una deuda aplazable porque nos encontramos ante una situación transitoria y porque no se trata de ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 65 que describe las deudas que no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

     En el marco de IS, las deudas no aplazables serían las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (artículo 65.2 LGT).

b) Sí que impide el inicio del periodo ejecutivo, porque el artículo 65 LGT determina que la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

c)  El artículo 82.1 LGT establece que, para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

     La garantía distinta a las anteriores se podrá constituir cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica. Y estas podrán consistir en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. (art 82.1 LGT).

d)  La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas (artículo 48.2 RGR):

     (38.400 + 1.600) x 1,25 = 50.000 euros.

e)  En cuanto a la dispensa, el artículo 82 LGT dice que: Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:

a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.

Esta cuantía tiene un límite de 50.000 euros por Orden HFP/311/2023. 

Hay dispensa porque la deuda es de 38.400 euros. Con dispensa, el interés es el de demora, no el legal propio del aval.

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