CUADRO RESUMEN DETERIORO DE VALOR DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS
A partir de la Norma de Registro y Valoración 9ª, apartado 2, del Plan General Contable sobre los Instrumentos Financieros, y de la Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos se ha confeccionado el siguiente CUADRO que resumen el contenido de dichas normas en lo relativo al deterioro de valor de los activos financieros:
DETERIORO DE VALOR DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS |
CATEGORÍA NRV 9ª.2 PGC | INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA |
VR CON CAMBIOS EN PyG | Los activos financieros incluidos en esta categoría no se pueden deteriorar. | Los activos financieros incluidos en esta categoría no se pueden deteriorar. |
COSTE AMORTIZADO | Los IP no se pueden clasificar en esta categoría. | Tiene que existir un hecho objetivo de insolvencia del emisor que ponga de manifiesto la falta o retraso de pago, como puede ser un Concurso de Acreedores o un Acuerdo de Refinanciación. No son suficientes meras estimaciones subjetivas del acreedor. |
VR CON CAMBIOS EN PN | Descenso prolongado o significativo del VR. Se presume que se da esta situación cuando ocurre alguna de las siguientes circunstancias (con una de ellas basta para deteriorar): a) Descenso durante al menos 1,5 años de la cotización (a contar desde el día siguiente al último registro + de VR). b) Caída de al menos 40% del VR respecto de su valor inicial. | Tiene que existir un hecho objetivo de insolvencia del emisor que ponga de manifiesto la falta o retraso de pago, como puede ser un Concurso de Acreedores o un Acuerdo de Refinanciación. No son suficientes meras estimaciones subjetivas del acreedor. |
COSTE | Por el orden de prioridad siguiente, se deteriorarán (por la diferencia) cuando: 1) Valor contable > al mayor entre (VR – costes de venta o Valor actual de los flujos de efectivo. 2) Valor contable > PN correspondiente al % de participación, corregido por las plusvalías tácitas existentes a la fecha de la compra de los títulos. | Tiene que existir un hecho objetivo de insolvencia del emisor que ponga de manifiesto la falta o retraso de pago, como puede ser un Concurso de Acreedores o un Acuerdo de Refinanciación. No son suficientes meras estimaciones subjetivas del acreedor. |
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También encuentras una explicación sobre la clasificación de los activos financieros en el siguiente video gratuito de mi cana del YouTube.
¡Mucho ánimo en tu camino! 🙂