Segundo ejercicio resuelto de Pruebas de acceso al Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, de la Comunidad de Madrid
(Convocado por Orden 440/2021 de 13-10-2021, y celebrado el día 16 de septiembre de 2023).
PREGUNTA Nº 4. LA CUESTA TRIBUTARIA DE ENERO.
La vuelta de vacaciones de Navidad es siempre difícil para Davinia. Es la responsable financiera de DaVon S.A. y le toca preparar la liquidación del impuesto sobre beneficios de 2022. El año ha ido bien, un beneficio antes de impuestos de 20.000 euros, aunque aún recuerda la sanción de 2.000 euros que tuvieron que asumir por la liquidación de unos tributos locales que hicieron incorrectamente y que tantos disgustos le causaron.
En diciembre contabilizó el deterioro de unos clientes que le debían 5.000 euros v de los que sospechaba que era insolventes (habían solicitado el concurso de acreedores).
Sin embargo, a 31 de diciembre apenas habían transcurrido 4 meses desde la fecha de vencimiento de las facturas.
En enero de 2022 adquirió unas máquinas para su proceso productivo con un coste de 10.000 euros. No se le asignó ningún valor residual y tiene una vida útil de 8 años.
Fiscalmente, se amortiza aplicando un coeficiente de amortización anual del 25%.
Durante los días previos al verano, la empresa incurrió en varios gastos de 2.900 euros que fueron contabilizados como ‘Otros gastos de explotación’, pero que fiscalmente son considerados como liberalidades.
Pero había varios aspectos positivos este año. Había conseguido una deducción de 1.800 euros por haber colaborado con la producción de una película cuyo rodaje tenia lugar en la localidad donde tenían sus instalaciones principales. Además, gracias a su beneficio récord, podría compensar bases negativas de años anteriores que tenía contabilizadas de 7.000 euros. Los pagos a cuenta eran de 2.000 euros y el tipo impositivo es del 25%.
SE PIDE:
1. Preparar la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2022. Muestre y explique sus cálculos y cifras basándose en la normativa contable y fiscal española vigente. Identifique la base imponible, cuota integra, y cuota líquida.
2. Prepare los asientos contables para recoger la contabilización del impuesto del
ejercicio 2022. Muestre y explique sus cálculos y cifras basándose en la normativa contable española vigente.
SOLUCIÓN PREGUNTA 4
Por razones operativas, se presentarán conjuntamente la contabilización de las operaciones del ejercicio 2X22 y el cálculo de la BI, CI y CL del impuesto.
El enunciado no facilita el INCN de la sociedad. Cada vez que en un ejercicio de IS veamos ese dato, lo primer que tenemos que preguntarnos es si nos encontramos ante una Entidad de Reducida Dimensión, a efectos de resolver el ejercicio aplicando las especialidades de este tipo de entidades. Para ello, deberíamos saber si el INCN en el ejercicio precedente es o no inferior a 10.000.000, tal como establece el artículo 101 de la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS).
Voy a optar por resolver entendiendo que el año precedente el INCN no era inferior a 10.000.000 y, por tanto, que no cumple los requisitos para aplicar el régimen fiscal especial de ERD. Esta presunción la hago por falta de datos, y porque por la manera en que está redactado el enunciado no se desprende que el objetivo sea la aplicación del mencionado régimen fiscal especial, si bien es verdad que dado el importe del resultado del ejercicio antes de impuestos, 20.000€, lo más probable es que cumpliera los requisitos para ello.
1. Deterioro por insolvencia de clientes.
Ha registrado un gasto contable de 5.000€ en diciembre:
5.000 Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales (694) a
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490) 5.000
¿Es un gasto fiscalmente deducible? De acuerdo con el artículo 13.1 LIS, tendría que cumplir alguno (vale solo 1) de los siguientes 4 requisitos:
a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
En este caso no se cumple ninguno, ya que a 31/12 solo han transcurrido 4 meses desde el vencimiento, y porque el concurso se ha solicitado, pero no ha sido aún declarado.
Por tanto, el gasto fiscal es 0, poniéndose de manifiesto un Ajuste + temporal a la BI de 5.000€.
2. Adquisición de máquinas para su proceso productivo (entiendo que es a 1 de enero de 2022):
10.000 Maquinaria (213)
2.100 (10.000 x 21%) HP, IVA soportado (472)
a
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 12.100
A 31/12/X2 por la amortización de las máquinas:
1.250 (10.000 / 8 años) Amortización del IM (681) a
Amortización acumulada de Maquinaria (2813) 1.250
Por tanto, el gasto contable por amortización ha sido de 1.250€.
En cambio, de acuerdo con el anunciado, el gasto fiscal asciende a: 10.000 x 25% = 2.500€.
En consecuencia, procede reconocer un Ajuste negativo temporal a la BI por la diferencia de 1.250€ (2.500 – 1.250).
3. Durante los días previos de verano, por lo gastos en que incurrió y que calificó como “Otros gastos de explotación”:
2.900 Gastos (XXX) a
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 2.900
En la medida en que se haya tratado de una operación sujeta y no exenta a IVA, se habrá registrado también la correspondiente cuota de IVA soportado.
Al tratarse de una liberalidad, no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de acuerdo con el artículo 15.e) LIS. En consecuencia, origina un Ajuste + permanente de 2.900€ a la BI.
LIQUIDACIÓN IS
Resultado contable antes de impuestos ………………………………. 20.000
AJUSTES:
Deterioro clientes (Nota 1) …………………………………………………………………+5.000
Maquinarias (Nota 2) ……….……………………….………………………………………….. (1.250)
Liberalidades (Nota 3) …………………..….…………………………………………………..+2.900
COMPENSAR BINS:
– Compensación de bases imponibles negativas ………….…… (7.000)
Base imponible definitiva…………………………..…………………………………………. 19.650
Tipo de gravamen …………………………………………………………………………….…………… × 25 %
Cuota íntegra …………………………………………………………………………………………………. 4.912,5
Deducciones ……………………………………………………………………………………………..…….. (1.800)*
Cuota líquida ………………………………………………………………………………..…………………. 3.112,5
Retenciones y pagos a cuenta ……………….…………………………………..………. (2.000)
Deuda tributaria (a ingresar) ………………………………………………….…………….. 1.112,5
*Entiendo que consisten en deducciones fiscales generadas en el propio ejercicio 2022, y que al tratarse de la deducción regulada en el artículo 36 LIS, entra dentro del límite del artículo 39.1 LIS (50% CI) para poder aplicarla completa.
Por el gasto por Impuesto sobre Sociedades:
3.112,5 Impuesto corriente (6300) a
HP, retenciones y pagos a cuenta (473) 2.000
HP, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 1.112,5
Por la baja del crédito por bases imponibles negativas:
1.750 (25% x 7.000) Impuesto diferido (6301) a
Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) 1.750
Registro de los ajustes fiscales
Nota 1
1.250 (5.000 x 25%) Activo por diferencias temporarias deducibles a
Impuesto diferido (6301) 1.250
Nota 2
312,5 (1.250 × 25 %) Impuesto diferido (6301) a
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 312,5
Nota 3
No procede registro contable al tratarse de una diferencia permanente.
Artículos del la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades relacionados con lo que se acaba de exponer: 13, 15, 36 y 39.
Para profundizar en la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, puedes realizar mi Autocurso del impuesto pinchando aquí.
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