ENUNCIADO
La sociedad A se dedica a la fabricación de calzado, y permuta, con la sociedad B, unas existencias de producto terminado cuyo valor razonable asciende a 1.500.000 euros a cambio de máquinas que utilizará en el proceso productivo y 500.000 euros. La sociedad A tenía registradas las existencias por un importe de 1.350.000 euros. La sociedad B tenía registradas las máquinas por un importe de 2.250.000 euros, con una amortización acumulada que ascendía a 1.350.000 euros.
La sociedad B se dedica a la fabricación de maquinaria para la producción de calzado y a la comercialización de calzado. El IVA de las operaciones asciende al 21 %. Todo se liquida mediante transferencia bancaria instantánea.
SE PIDE: Realizar y explicar los asientos que deberán registrar ambas sociedades en el momento de la permuta.
SOLUCIÓN
Empresa A
La normativa aplicable se encuentra en la Norma de Registro y Valoración 2ª.1.3 del Plan General de Contabilidad y en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. 2. Permutas de inmovilizado material 2.4.
En este caso nos encontramos con elementos de naturaleza totalmente diferente. Por un lado, unas existencias de productos terminados de calzado, por otro, un inmovilizado material – Maquinaria, lo que nos lleva a concluir que los mismos tienen una distinta configuración de sus flujos de efectivo futuros y por tanto a calificar la operación como PERMUTA COMERCIAL.
Además, las operaciones de permuta en que se recibe como cobro parcial efectivo u otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción. Puesto que el componente monetario es significativo (entendiendo significativo un componente monetario superior al 10% del valor razonable de la contrapartida), una vez más nos lleva a calificar la permuta como comercial.
En las permutas comerciales se utiliza el valor razonable del producto terminado entregado, menos el importe recibido en efectivo, para determinar el coste de la maquinaria adquirida, con el límite de su valor razonable, como es lógico, pues en ningún caso se puede dar de alta en cuentas un elemento de activo por un importe superior a su valor. No obstante, el enunciado no proporciona este último valor:
1.000.000 (1.500.000 – 500.000) Maquinaria (213)
210.000 (1.000.000 x 21%) Hacienda Pública, IVA soportado (472)
605.000 (por diferencias) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
a
Ventas de productos terminados (701) 1.500.000
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) 315.000 (1.500.000 x 21%)
Empresa B
Es igualmente aplicable tanto la NRV 2ª.1.3 del Plan General de Contabilidad, como la Resolución del ICAC del Inmovilizado Material, en este caso: 2. Permutas de inmovilizado material 2.3. De acuerdo con dicha normativa, y los argumentos esgrimidos para la empresa A, debemos calificar la operación como PERMUTA COMERCIAL, de modo que la empresa que adquiere un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por el valor razonable del activo entregado, salvo que se tenga una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último, más las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio.
Para contabilizar las permutas de carácter comercial se aplicará la siguiente regla:
a) Cuando el valor por el que se registra el bien recibido sea superior al valor contable del inmovilizado entregado, se registrará un resultado positivo en la cuenta (771) Beneficios procedentes del inmovilizado material.
El asiento en la sociedad B presentará simetría con el realizado por la sociedad A en cuanto al importe del efectivo, el IVA y el importe de compras:
1.500.000 Compras de mercaderías (600)
1.350.000 Amortización acumulada de maquinaria (2813)
315.000 (1.500.000 x 21%) Hacienda Pública, IVA soportado (472)
a
Maquinaria (213) 2.250.000
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) 210.000 (1.000.000 x 21%)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 605.000 (asiento empresa A)
Beneficios procedentes del inmovilizado material (771) 100.000 (por diferencias)
La cifra de Bancos también se puede obtener mediante la suma de, por un lado, la contraprestación monetaria (500.000), y por otro, la diferencia entre ambas cuotas de IVA (315.000 – 210.000): 500.000 + 105.000 = 605.000.
*Supuesto extraído del Segundo Ejercicio Del Proceso Selectivo Para El Ingreso En El Cuerpo Técnico De Hacienda, Al Servicio De La Administración De La Comunidad Foral De Navarra Y Sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución 1147/2021, de 19 de abril de 2021 [BON de 10 de mayo].
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