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INTRODUCCIÓN

El embargo de la nómina se produce como consecuencia de procedimientos administrativos o judiciales originados por algún tipo de deuda que tenga el trabajador. Las causas más comunes son deudas derivadas de préstamos o tarjetas de crédito o deudas fiscales.

En estos casos, la empresa debe reflejar contablemente en la nómina del trabajador la cantidad exacta a embargar, la cual minorará el importe total a cobrar por éste, quedando la empresa obligada a ingresar el importe embargado en la cuenta bancaria señalada en la notificación judicial o administrativa. Por tanto, la empresa contabilizará la cantidad retenida al trabajador a causa del embargo como un pasivo, hasta que realice su ingreso en el órgano competente.

En esta entrada de blog vamos a estudiar cómo se calcula el importe a embargar, así como su adecuado reflejo contable, y para ello nos apoyaremos también en un ejemplo.

REGULACIÓN

Artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

Los salarios que superen el Salario Mínimo Interprofesional se embargarán los siguientes porcentajes, por tramos:

• El 30% de la primera cantidad extra hasta la que represente el doble del SMI.

• El 50% de la siguiente cantidad hasta la que represente tres SMI.

• El 60% de la cantidad adicional hasta la que represente cuatro SMI.

• El 75% de la cantidad siguiente hasta la que represente cinco SMI.

• Para cualquier otra cantidad superior, el 90%.

El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, salvo que se trate del impago de pensión de alimentos, donde el juez determina la parte a embargar.

Si el trabajador tiene cargas familiares podría recibir un descuento de entre el 10 y el 15%.

REGISTRO CONTABLE

Como se había adelantado, el importe embargado no se pagará al trabajador, es decir, por dicho valor no cargaremos la cuenta de Bancos sino que registraremos una deuda, un pasivo, que refleje la obligación de la empresa de ingresar el importe retenido en el organismo que corresponda.

No existe en el Plan General Contable una cuenta específicamente definida para reflejar dicho pasivo. Generalmente se viene utilizando para ello una subcuenta dentro de la cuenta (475) Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

Hay algunos autores que entienden que el embargo realizado por la empresa pagadora no tiene carácter liberatorio para el trabajador, de modo que defienden que el registro del importe embargado debe realizarse en una subcuenta de la cuenta (465) Remuneraciones pendientes de pago. En cambio, bajo nuestro criterio, y el de la mayoría de la doctrina, se debe utilizar la cuenta (475), ya que desde el momento de la retención del importe embargado, la obligación de ingreso recae sobre la empresa que ha efectuado dicho embargo.

EJEMPLO

Una empresa recibe en el mes de octubre del año 2024 de la AEAT una nota de embargo sobre el salario de uno de sus trabajadores, siendo los datos para contabilizar la nómina del trabajador los siguientes:

• Salario Bruto: 2.000 €

• Seguridad Social a cargo de la empresa: 419,85 €

• IRPF del trabajador: 10% 

• Seguridad Social del trabajador: 86,40 €

• 14 pagas

El trabajador no recibe ninguna otra percepción salarial o asimilada, y no tiene cargas familiares.

SMI año 2024: 1.134 €, distribuidos en 14 pagas.

· Cálculo de la cantidad embargada:

Si se devenga una nómina de 2.000 €, se toma como referencia la diferencia entre el SMI y 2.000 €, que es 866 € —> diferencia inferior al SMI.

Por tanto, de esa cantidad, la empresa deberá retener en concepto de embargo el 30%, es decir, 259,8 €.

· Registro contable de la nómina:

2.000 (640) Sueldos y salarios
419,85 (642) S.S. a cargo de la empresa

a
(4751) HP, acreedora por retenciones practicadas 200
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores 506,25 (419,85 + 86,40)
(475X) Embargos de nóminas* 259,8 
(572) Bancos, e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.453,8

· Registro contable del ingreso del embargo en el organismo competente:

259,8 (475X) Embargos de nóminas* a

(572) Bancos, e instituciones de crédito c/c vista, euros 259,8

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