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TEMA: ACTIVOS FINANCIEROS, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, HECHOS POSTERIORES AL CIERRE Y PROVISIONES

Dificultad 2 de 5

ENUNCIADO y SOLUCIÓN

1. ¿Qué pasivos se clasifican en la categoría de pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?

Esta materia se regula en la Norma de Registro y Valoración 9ª, apartado 3.2 del Plan General Contable.

En esta clasificación se incluirán los pasivos financieros que cumplan alguna (vale cualquiera de ellas) de las 3 condiciones:

1) Aquellos que se mantienen para negociar, considerándose que existe esa intención cuando se de alguna de las 4 siguientes circunstancias:

   · Se emita con el propósito de comprarlos en el corto plazo.

   · Se trate de la obligación de entregar activos financieros en el corto plazo que le han sido prestados.

   · Integre un conjunto de instrumentos financieros, activos y/o pasivos, gestionados conjuntamente y con la intención de obtener ganancias en el c/p.

   · Se trate de instrumento financiero derivado, con excepción del contrato de garantía financiera o los designados como instrumento de cobertura.

2) Si ha sido designado inicial e irrevocablemente para contabilizarlo al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias debido a que de ese modo se elimina o reduce una incoherencia contable o forme parte de una cartera de activos y/o pasivos financieros gestionados conjuntamente bajo criterios de gestión de riesgos.

3) También se podrán incluir opcional e irrevocablemente en esta categoría los pasivos financieros híbridos que cumplan lo requisitos establecidos en el apartado 5.1 de la misma Norma para ser considerados como tal.

¿Cómo se valoran?

Vamos a distinguir:

VALORACIÓN INICIAL

Siguen la misma regla que los Activos Financieros calificados a Valor Razonable con cambios en PyG, es decir, se valorarán inicialmente por su Valor Razonable, que normalmente coincidirá con el valor de lo recibido a cambio de incurrir en la obligación. Los costes de transacción (comisiones, tasas, honorarios de asesores, intermediarios, notaría y registro,…) se tratarán como gasto del ejercicio (esto es una gran diferencia respecto de la categoría de PF a coste amortizado). 

VALORACIÓN POSTERIOR 

Con posterioridad a su valor inicial, se registrarán por su valor razonable, imputando los cambios en el mismos (principalmente gastos financieros por intereses) a la cuenta de PyG. 

2. La sociedad A tiene en el ejercicio un beneficio contable de 10.000 € que coincide con la base imponible. Durante el ejercicio la sociedad ha soportado retenciones y pagos a cuenta del impuesto de sociedades por importe de 3.500 u.m y el tipo impositivo del impuesto de sociedades es del 25%.

Contabilizar el impuesto de sociedades.

– RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS…………………………………10.000

– Ajustes………………………………………………………………………………………0

– BASE IMPONIBLE…………………..……………………………………………………10.000

– Tipo Impositivo…………………………………………………………………………….25%

– CUOTA ÍNTEGRA…………………………………………………………………………2.500

– Deducciones y Bonificaciones……………………………………………………………0

– CUOTA LÍQUIDA…………………………………..………………………………………2.500

– Retenciones y pagos a cuenta…………………..………………………………………(3.500)

– A DEVOLVER…………………………………….………………………………………..(1.000)

Por el reconocimiento de la cuota del IS a devolver y la regularización del gasto contra el resultado del ejercicio:

2.500   Impuesto corriente (6300)

1.000   HP, deudora por devolución de impuestos (4709)

a

HP, retenciones y pagos a cuenta (473)   3.500

2.500   Resultado del ejercicio (129) a

Impuesto corriente (6300)   2.500

3. Diferencias contables y fiscales. Contabilizar el Impuesto diferido que en su caso proceda, con los datos que se indican a continuación, aplicando un tipo de gravamen del 25%.
La sociedad X adquiere el 01/07/2011 una maquinaria, por 800 euros, los gastos de instalación de maquinaria necesarios para su puesta en condiciones de funcionamiento han sido de 200 euros. Las tablas de amortización oficialmente aprobadas establecen un coeficiente máximo del 10% y período máximo de 20 años. La amortización contable es un 20% anual, debido a que la vida útil de la máquina es de 5 años (nos encontramos en el año 2021).

– La maquinaria tendrá un valor contable inicial de 1.000 (800 + 200).

– La amortización contable será de 1.000 x 20% = 200€/año ——> termina de amortizarse a 30/6/2016

– La amortización fiscal máxima permitida ascenderá a 1.000 x 10% = 100€/año ——> termina de amortizarse a 30/6/2021 (el año en que nos encontramos)

– Diferencias: durante los 5 primeros años tendremos un ajuste + de 100 por el mayor gasto contable (200) frente al gasto fiscal (100). En cambio, durante los 5 años siguientes revertirá dicha diferencia por ser el gasto fiscal (100) mayor que el gasto contable (0).

– Importe ajuste 2021: puesto que en este año la amortización fiscal acaba a 30/6, ponderamos la diferencia por la mitad: (100-0) / 2 = 50, 50 x 25% tipo impositivo = 12,5.

Registro contable:

12,5   Impuesto diferido (6301) a

Activo por diferencia temporaria deducible (4740)   12,5

4. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO. La NRV 23ª distingue dos tipos de hechos que pueden presentarse después del cierre, en función de que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio o que se producen con posterioridad a dicho momento. En la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior desarrolle el reflejo en las cuentas anuales de los hechos que a continuación se describen:

a) Una sociedad adquiere el 100% de otra el 01/01/X3. ¿Cómo afectará a las cuentas anuales del X2?

Como la adquisición tiene lugar con fecha 1 de enero, se trataría como un hecho posterior al cierre que no modifica los estados contables del año anterior, sin perjuicio de la constancia que se pueda hacer en la Memoria de la sociedad.

b) La misma sociedad descubre el 15/04/X3 que ha contabilizado mal una operación del X2 que pone de manifiesto un riesgo significativo.

En este caso, no estamos ante un hecho posterior al cierre, ya que éste se ha puesto de manifiesto después del 31 de marzo, fecha tope para la formulación de las cuentas anuales, en consecuencia, sí se ajustará en el ejercicio en el que se ha detectado, de acuerdo con la NRV 22ª PGC.

5. Reconocimiento de provisiones.

a)  Enumere 5 ejemplos de provisiones.

· Provisión para impuestos:

· Provisión para otras responsabilidades

· Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

· Provisión para actuaciones medioambientales

· Provisión para reestructuraciones

b)  Una agencia de viajes se compromete en el momento de la venta de viajes organizados, a la devolución de un determinado porcentaje sobre el precio de venta, en función de los retrasos en vuelos o excursiones durante todo el viaje. Según la experiencia pasada es probable que se presenten algunas reclamaciones.

Delimitar si se trata de una situación que genera provisión.

Sí se trata de una provisión puesto que ésta según la NRV 15ª PGC se definen como pasivos que se estiman seguros pero son indeterminados en cuanto a su importe y/o fecha de ocurrencia y en este caso la empresa estima que sí se presentarán algunas reclamaciones.

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