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REGULACIÓN

La regulación esencial de este tipo de financiación se recoge en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. A nivel contable, es importante mencionar también la Norma de Registro y Valoración 9ª del Plan General Contable, epígrafes 2.4 y 3, y el artículo 3.1 de la RICAC de IIFF y Sociedades de Capital).

DEFINICIÓN

Se trata de una figura que está a medio camino entre los préstamos que conceden los Bancos y las aportaciones de capital que efectúan los socios. Se define como un crédito que se otorga de una empresa a otra para un fin concreto, a un determinado tipo de interés, en donde los prestamistas van a participar también en los beneficios obtenidos por la sociedad prestataria. Dicha participación puede calcularse a partir del beneficio neto, el volumen de negocio o el patrimonio.

CARACTERÍSTICAS

· Se emiten para un fin concreto: generalmente tienen por objetivo hacer viables proyectos empresariales con perspectivas de consolidación y crecimiento. En definitiva, el propio crecimiento de la empresa.

· Intereses: tienen dos tipos de interés, uno variable asociado a los resultados de la sociedad, y otro fijo que generalmente es inferior al tipo de mercado y que no va asociado a la evolución de la empresa. 

· Amortización: ofrecen de media mayores periodos de amortización que los préstamos ordinarios. 

CALIFICACIÓN CONTABLE

Se trata de un Instrumento Financiero: en particular, en la empresa prestataria se considerará un Pasivo Financiero a Coste Amortizado, y en la empresa prestamista se registrará como un Activo Financiero a Coste.

VALORACIÓN CONTABLE INICIAL

· Prestatario: valor razonable de la contraprestación recibida menos por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

· Prestamista: valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

VALORACIÓN CONTABLE POSTERIOR

· Prestatario: valorará el débito al coste, incrementado por los intereses que deba abonar al prestamista de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas.

· Prestamista: valorará el préstamo al coste, incrementado por los resultados que deba atribuirse y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

CUENTAS CONTABLES HABITUALES

· Prestatario:

(163) Deudas a largo plazo con partes vinculadas

(513) Deudas a corto plazo con partes vinculadas

· Prestamista:

(532) Créditos a corto plazo a partes vinculadas

(242) Créditos a largo plazo a partes vinculadas

REGISTRO CONTABLE

Se realiza como un préstamo normal: a partir del tipo de interés fijo y los costes se calcula el tipo de interés efectivo, cuyo devengo se irá registrando según la cuentas señaladas y a partir del cuadro de amortización habitual.

A la fecha de obtención de los datos para aplicar el interés variable, se registra su devengo de manera independiente al interés efectivo anterior, y se registra en ese momento su pago/cobro si correspondiera o, en otro, caso, se incrementará la cuenta del activo o pasivo financiero en que se haya registrado el principal.

REGLA ESPECIAL A EFECTOS DE DETERMINAR SI CONCURREN LAS CAUSAS DE REDUCCIÓN DE CS O DISOLUCIÓN OBLIGATORIA DEL TRLSC

En sede del Prestatario, el importe por el que figure el préstamo participativo en el Pasivo de su Balance se sumará al Patrimonio Neto Ajustado al efecto de las mencionadas comprobaciones.

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