REGULACIÓN
A nivel mercantil, encontramos su regulación en los artículos 500 y 501 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
A nivel contable, debemos acudir al artículo 14 de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
CONCEPTO
Consiste en un tipo de acción preferente cuya emisión por parte de la sociedad persigue obtener obtener financiación, y que se caracteriza porque su titular, de manera voluntaria u obligatoria según se indique en las condiciones de emisión, rescatará la acción (en fecha fija o variable según también se indique en la emisión), es decir, recibirá X dinero (que llamamos rescate) a cambio de la baja de su acción.
LÍMITES A LA EMISIÓN DE ACCIONES RESCATABLES
1. Sólo pueden emitir acciones rescatables las Sociedades Anónimas cotizadas.
2. Las sociedades anónimas cotizadas podrán emitir acciones rescatables por un importe nominal no superior a la cuarta parte del capital social total (desembolsado y no desembolsado). Se entiende capital social DESPUÉS DE LA EMISIÓN DE LAS ACCIONES RESCATABLES (ampliación), puesto que si fuera capital social antes, una vez se ejecuta la emisión quedaría margen de nuevo para realizar una nueva emisión de acciones rescatables y así hasta el infinito.
3. Cuando las acciones rescatables se configuren de manera que pueden ser rescatadas por la sociedad emisora en cualquier fecha que ésta determine en cualquier momento (lo que se conoce como rescate “a voluntad” de la sociedad emisora), dicha fecha no puede ser antes de que hayan transcurrido 3 años desde la emisión.
4. Deben estar íntegramente desembolsadas desde el momento de su emisión (al contrario que las acciones sin voto, donde aplica la regla general de desembolso mínimo del 25% de su valor nominal).
CALIFICACIÓN CONTABLE
Depende de quién ostente la voluntad de rescate. Hay 3 posibilidades:
1. Calificación como Patrimonio Neto (cuentas (100) y (110)).
• Requisito: la sociedad emisora decide cuándo y cómo rescata.
• Ejemplo: en la emisión de las acciones se establece que la sociedad podrá decidir voluntariamente si rescata las acciones o una parte de las mismas a partir del 4º año desde la emisión.
2. Calificación como Pasivo Financiero (cuentas (150) y (502)).
• Requisito: la decisión del rescate recae enteramente en el socio.
• Ejemplo: en la emisión se estipula que a cierre de cada uno de los 3 años siguientes cada socio podrá elegir si rescata o no.
3. Calificación como Instrumento Financiero Compuesto (cuentas (100), (110), (150) y (502).
• Requisito: el socio no tiene decisión sobre si rescata o no, y la sociedad se tiene que ajustar a unas fechas fijas establecida en la emisión.
• Ejemplo: rescate al final de los 3 años siguientes desde la emisión, por tercios, según el resultado de un sorteo celebrado a estos efectos.
REGISTRO CONTABLE EN CASO DE CALIFICACIÓN COMO INSTRUMENTO FINANCIERO COMPUESTO.
En caso de las que acciones rescatables se califiquen como instrumento financiero compuesto, una parte del mismo se contabilizará como pasivo financiero, y otra como Patrimonio Neto, en base a los siguientes criterios:
– Como pasivos financieros: acciones consideradas contablemente pasivos financieros (cuentas 150 para l/p y 502 para c/p), por un importe igual al valor actual del importe estimados de los rescates.
– Como PN: Capital Social (100), en su caso, por el importe del valor de emisión que exceda del valor del componente calificado como pasivo financiero. Ahora bien, si estas acciones se emitieran con prima de emisión, el importe que se califique como PN en base a esta regla se distribuiría entre la cuenta de Capital Social (100) y la de Prima de Emisión (110), en base a la siguiente proporción:
– Cuenta (100): importe que se califique como PN x (valor nominal / valor de emisión)
– Cuenta (110): importe que se califique como PN x (prima de emisión / valor de emisión)
MUY IMPORTANTE PARA EL EXAMEN
1. Al calcular el límite máximo de emisión de acciones rescatables tenemos que acordarnos que el límite se aplica sobre el CS MERCANTIL, es decir, que incluye en su caso el valor nominal (no la prima de emisión) del resto de acciones consideradas pasivos financieros preexistentes.
2. A la hora de registrar el rescate, en caso de que existan diferencias entre el valor contable de las acciones en ese momento y el valor a pagar por el rescate, se registrará a la cuenta (664) Dividendo de acciones contabilizadas como pasivo financiero en caso de que se hayan calificado como Pasivo, a la cuenta (113) Reservas Voluntarias en caso de calificación como PN, o proporcionalmente a una y otra en caso de calificación como Instrumento Financiero Compuesto.
Para conocer más sobre el registro de estas acciones y su aplicación en los exámenes y, en general, mejorar tus conocimientos en materia de contabilidad de sociedades, una de las materias más repetidas, puedes contactarme para hacer un curso específico individualizado al respecto, adquirir materiales prácticos o suscribirte a los más de 60 vídeo podcasts de mi canal de YouTube.