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REGULACIÓN

La regulación de este tema la encontramos en los artículos 134 y siguientes, y artículo 509, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

CONCEPTO

Son acciones poseídas por la propia sociedad que las ha emitido.

¿Por qué una sociedad va a querer tener acciones de sí misma? Por diferentes motivos:

• Para poder reducir su Capital Social a través de la amortización (baja) de esas acciones propias.

• Para dar salida a un socio, comprando las acciones que éste posee.

• Para reducir la oferta de sus acciones en el mercado, incrementando su valor.• …

LAS ACCIONES PROPIAS FORMAN PARTE DEL CAPITAL SOCIAL

Su adquisición NO reduce la cifra por el que figura el epígrafe de Capital Social en el Patrimonio Neto del Balance. En cambio, sí hace nacer un epígrafe nuevo en dicho Patrimonio Neto, con SIGNO NEGATIVO, por el precio de compra de dichas acciones. 
Por tanto, las acciones propias reducen el valor total del Patrimonio Neto de la entidad.

REGISTRO
Cuando se compran acciones propias, éstas se darán de alta por el debe en alguna de las 2 cuentas siguientes:


• (108) Acciones propias en situaciones especiales: es la cuenta que se utilizará con carácter general.


• (109) Acciones propias para reducción de Capital Social: es la cuenta que se utilizará cuando las acciones sean poseídas con la intención de ser amortizadas. Pueden registrarse directamente a esta cuenta, o reclasificarse a la misma desde la (108) cuando se acuerde dicha amortización después de la fecha de su compra.


FORMAS DE ADQUISICIÓN 


• Originaria: cuando se adquieren directamente a la fecha de su emisión (Constitución de la sociedad o Ampliación de capital social), es decir, no han sido previamente poseídas por ningún socio. 


Esta forma de adquisición está prohibida. Si llega a producirse, la sociedad debe proceder inmediatamente a su venta o amortización, en el plazo máximo de 1 año.


• Derivativa: cuando se adquieren en un momento posterior al de su emisión. Es decir, se adquieren de un socio.

Esta forma de adquisición está permitida, con ciertas condiciones en algunos casos.

LIMITACIONES

Las acciones propias tienen sus derechos económicos suspendidos y, por tanto, no podrán, entre otros:

• Percibir dividendos: sus dividendos se reparten proporcionalmente entre los accionistas, a menos que nos indiquen que el dividendo se calcule en relación con las “acciones en circulación“, en cuyo caso, directamente se excluyen en el cálculo del importe del dividendo.

• Percibir acciones nuevas procedentes de una ampliación de capital social.

Ahora bien, si se trata de una ampliación liberada, excepcionalmente sí recibirán la parte de acciones nuevas que les corresponda. Ello es así porque una ampliación liberada no supone la entrada de recursos del exterior y por tanto se considera que esas acciones nuevas no poseen valor económico real.

CONDICIONES

Dentro de las adquisiciones derivativas, distinguimos dos tipos en función de los condicionantes que les afectan:

• Adquisiciones derivativas no condicionadas. Serían las siguientes:

  • Adquisición de acciones propias en el marco de la adquisición de un patrimonio universal. Por ejemplo, me fusiono con una empresa que posee acciones mías.

   • Adquisición de acciones propias en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la Junta General.

   • Adquisición de acciones propias en pago de deudas como consecuencia de una reclamación judicial.

   • Recepción de acciones propias 100% desembolsadas a título gratuito (donación).

El nominal de las adquiridas por patrimonio universal + las adquiridas de forma gratuita no podrán exceder del 20% CS. El exceso, en su caso, deberá ser amortizado o vendido en un plazo máximo de 3 años.

• Adquisiciones derivativas condicionadas: resto de casos. Su compra está sometida a los siguientes límites:

   • Nominal máximo de acciones propias poseídas: 20% CS con carácter general, 10% en caso de sociedad anónima cotizada.

   • Que su adquisición no haga que el PN quede por debajo del CS mercantil (el que incluye el nominal de las acciones consideradas pasivos financieros). A estos efectos, se deberá ajustar ese PN, sumándose los socios por desembolsos no exigidos y el nominal y prima de las acciones consideradas pasivos financieros, y restándose los beneficios imputados directamente en PN (básicamente, ajustes + de valor razonable de acciones calificadas a VR con cambios en el PN, así como subvenciones, donaciones y legados de capital registrados contra PN).

   · No está permitido adquirir acciones propias parcialmente desembolsadas, salvo que lo sean a título gratuito.

Si llega a incumplirse alguna de estas condiciones, la sociedad debe proceder inmediatamente a su venta o amortización, en el plazo máximo de 1 año.

CUESTIONES IMPORTANTES PARA EL EXAMEN

• Ampliaciones de Capital Social liberadas: se ha comentado que las acciones propias sí reciben acciones nuevas en estos casos. Ahora bien, como no se ha pagado nada por ellas ni tienen valor económico real, no procede asiento, ni modifica el valor de la cuentas (108)/(109). 

Por tanto, el valor total de la acciones propias permanece invariable tras la ampliación, de modo que al poseerse más número de acciones propias, su valor contable individual se reduce.

• Cálculo del Valor Teórico (Vt) en caso de existir acciones propias: la fórmula del Vt es PN / Número de acciones. Como las acciones propias reducen el valor del PN al constituir un epígrafe negativo dentro del mismo, el número de acciones propias debe RESTARSE en el denominador de la fórmula indicada.

Espero que esta entrada de blog te haya resultado de utilidad para despejar algunas dudas en relación con las acciones propias, tema habitual en los exámenes. Para ampliar tus conocimiento teóricos y prácticos sobre Contabilidad de Sociedades, puedes realizar el Autocurso aquí. Para obtener información sobre mi preparación de contabilidad para oposiciones, pincha aquí.