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REGULACIÓN

La actual regulación de las garantías de ventas entregadas a los clientes se contiene en el artículo 25 de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 10 de febrero de 2021, de Reconocimiento de Ingresos, así como en la Consulta nº 2 del BOICAC 130 de junio de 2022.

TIPOS DE GARANTÍAS

En base a dicha normativa, podemos distinguir 2 tipos de garantías que implicarán la aplicación de normas diferentes en su registro contable:

1.  Garantías tipo seguro: garantía que otorga al cliente un derecho de compensación en caso de que el producto recibido no cumpla las especificaciones acordadas.

2.  Garantías tipo servicio: garantía que proporciona al cliente un servicio adicional a la seguridad de que el producto cumple con las especificaciones acordadas. 

Este concepto de servicio adicional puede resultar algo complejo de entender desde un punto de vista práctico, por lo que algunas claves para su detección son las siguientes:

· Si la garantía es la requerida por la ley no se considerará un servicio adicional.
· Cuanto mayor sea el periodo que cubre la garantía más probable será que se trate de un servicio adicional.
· Las tareas que deban realizarse para que el producto cumpla las condiciones acordadas no se considerarán un servicio adicional.

TRATAMIENTO CONTABLE

El tratamiento contable de las garantías debe ser:

· Garantía de tipo seguro: NRV 15ª PGC. Provisiones y contingencias.

· Garantía de tipo servicio adicional: Obligación de cumplimiento separada. Anticipo. Debido a que constituye una obligación por separado, de acuerdo con la NRV 14ª PGC sobre Ingresos por ventas y prestación de servicios, y el artículo 16 de la RICAC de Reconocimiento de Ingresos, de 10 de febrero de 2021

EJEMPLO

El 2 de enero de 20X0 GI vendió un lote de paneles solares a LightMeUp S.A., una empresa privada dedicada a la iluminación de espacios y eventos. La venta incluye un contrato de mantenimiento gratuito por dos años y una garantía extendida de un año adicional. El lote de paneles solares tiene un precio de 1.200.000 euros. Se estima que el contrato de mantenimiento (si se vendiera por separado) tiene un valor de 100.000 euros anuales, mientras que el de la garantía extendida (si se vendiera por separado) sería de 50.000 euros.

SE PIDE:

Prepare los asientos contables de GI en la fecha de la operación de acuerdo con la normativa de contabilidad vigente en España.

SOLUCIÓN

En base a lo explicado en este blog, concluimos que el mantenimiento gratuito por 2 años constituye una garantía de tipo seguro, ya que durante ese primer periodo si los elementos vendido gozasen de la calidad que les es exigible, no deberían requerir ninguna actuación adicional, de modo que incurrir coste de mantenimiento respondería a que el producto no cumpliría con las especificaciones acordadas.

En cambio, la garantía adicional del tercer año la entendemos como una garantía de tipo servicio, y que por el periodo transcurrido puede considerarse normal que se tengan que realizar ya labores de mantenimiento sin que ello suponga que el producto no cumplía con las especificaciones iniciales del mismo.

El tratamiento contable de las garantías debe ser:

· Garantía de tipo “seguro”: NRV 15ª. Provisión.
· Garantía de tipo servicio adicional. Obligación de cumplimiento separada, Anticipo de Clientes. Debido a que constituye una obligación por separado, debemos valorarla por separado. La valoración este caso, aplicando el método proporcional al precio de mercado ajustado será:

1. Valor del producto vendido: 1.200.000 x 1.200.000/(1.200.000+50.000) = 1.152.000€
2. Valor de la garantía tipo servicio: 1.200.000 x 50.000/(1.200.000+50.000) = 48.000€

– A 2/1/20X0 por la venta de un lote de paneles solares a LightMeUp S.A.:

1.200.000 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) a
Ventas de productos (700X) 1.152.000
Anticipo de clientes (438) 48.000

– Por la garantía de tipo seguro:

100.000 Dotación a la provisión para operaciones comerciales (695) a
Provisiones para otras operaciones comerciales (499) 100.000

· ¿Qué deberemos registrar cuando se vaya incurriendo en el coste de mantenimiento originado por la garantía de tipo seguro?:

A medida que se vayan registrando las operaciones de mantenimiento, se irá realizando el pago de las mismas por parte de la empresa, cargando las cuentas de gasto que correspondan según su naturaleza, y al mismo tiempo y en la misma proporción ir revirtiendo la provisión:

Provisiones para otras operaciones comerciales (499) a
Exceso de provisión por operaciones comerciales (7954)

· ¿Qué deberemos registrar cuando se vaya incurriendo en el coste de mantenimiento originado por la garantía de tipo servicio adicional?:

A medida que se vayan registrando las operaciones de mantenimiento:

Anticipo de clientes (438) a
Ventas de productos (700X)

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