La norma contable básica aplicable en la contabilización del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es la Norma de Registro y Valoración 12ª del Plan General Contable.
Las cuentas contables principales para registrar el IVA son:
· El IVA soportado (el que surge en las compras) se reconoce o 1) en una cuenta de activo (“472 Hacienda pública, IVA soportado”) cuando es recuperable (cuando te lo puedes compensar con las cuotas de IVA repercutido cobrado en tus ventas, disminuyendo así el importe a ingresar en la Hacienda Pública), o 2) como mayor valor del precio de adquisición en las adquisiciones de bienes y servicios cuando no es recuperable (lo cual ocurre generalmente en el caso de que se trate de operaciones exentas del artículo 20.Uno LIVA.
· El IVA repercutido (el que surge en las ventas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas, es decir, cuando te pagan y no cuando tú pagas), a diferencia del soportado, solo tiene una forma de registro: en la cuenta “477 Hacienda Pública, IVA repercutido”. Si la operación estuviera exenta de acuerdo con el listado de actividades del artículo 20.Uno LIVA, directamente no se devenga el impuesto ni se incluye éste en el asiento.
La cuenta “472 Hacienda pública, IVA soportado” es de ACTIVO, nace por tanto por el debe, y representa el DERECHO a compensarla con la ira repercutido y por tanto a ingresar menos dinero en la Hacienda Pública (HP).
En cambio, la cuenta “477 Hacienda Pública, IVA repercutido” es una cuenta de PASIVO, nace por el haber, y representa la OBLIGACIÓN de ingresar en la HP las cuotas de IVA repercutidas a los compradores de tus bienes y servicios.
Ambas cuentas van a morir al final de cada periodo de liquidación (mes o trimestre, incluso año, según nos indique el enunciado) contra las siguientes:
• Hacienda Pública, acreedora por IVA (4750): cuando el saldo de la cuenta (477) al final del periodo de liquidación excede del saldo de la (472), ya que en ese caso tienes que ingresar esa diferencia en la HP, motivo por el cuenta esta cuenta (4750) es una cuenta de PASIVO que representa la mencionada obligación.
• Hacienda Pública, deudora por IVA (4700): cuando el saldo de la cuenta (477) al final del periodo de liquidación es inferior al saldo de la (472), ya que en ese caso tienes el derecho a solicitar la devolución de esa diferencia a la HP, motivo por el cuenta esta cuenta (4750) es una cuenta de ACTIVO.
NOTA 1 DE EXAMEN
El IVA en el examen solo se registra si se nos pide expresamente.
NOTA 2 DE EXAMEN
EL IVA se entiende aparte, es decir, los importes que nos facilite el enunciado son SIN IVA incluido, salvo que se desprenda lo contrario literalmente del enunciado.
EJEMPLO 1
Registro de la facturación por actividad sujeta y exenta de 25.000 euros. Tipo impositivo del 21%:
25.000 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) a
Ingresos por actividad sujeta y exenta (70x) 25.000
Al tratarse de una actividad EXENTA, no repercutimos IVA.
EJEMPLO 2
Facturación por actividad sujeta y no exenta de 60.000 euros. Tipo impositivo del 21%:
72.600 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) a
Ingresos por actividad sujeta y no exenta (70x) 60.000
HP, IVA repercutido (477) 12.600 (60.000 x 21%)
EJEMPLO 3
La sociedad ha comprado mercaderías por 10.000, IVA incluido, al tipo del 21%:
8.264,46 (10.000 / 1,21) Compra de mercaderías (600)
1.735,54 (10.000 – 8.264,46) Hacienda Pública, IVA soportado (472)
a
Bancos e instituciones de crédito, c/c vista euros (572) 10.000
Cuando es IVA incluido, lo que sale del Bancos es el precio que nos da el enunciado, en cambio, cuando el IVA no está incluido (que es lo habitual), lo que sale de Bancos es el precio del enunciado + la cuota de IVA soportado correspondiente.
EJEMPLO 4
A cierre del primer trimestre, la sociedad ha repercutido IVA por 100.000, y por otro lado ha registrado una cuota acumulada de IVA soportado a la cuenta (472) de 80.000. Se pide el asiento de regularización del IVA:
100.000 HP, IVA repercutido (477)
a
Hacienda Pública, IVA soportado (472) 80.000
Hacienda Pública, acreedora por IVA (4750) 20.000 (por diferencias)
Espero que esta entrada de blog os haya resultado de utilidad para introduciros en el estudio del IVA desde un punto de vista contable, tema recurrente en los exámenes. Para ampliar tus conocimiento teóricos y prácticos sobre el tratamiento contable del IVA, u obtener información sobre mi preparación de contabilidad para oposiciones, pincha aquí.