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PERIODIFICACIÓN CONTABLE DE LAS DEDUCCIONES Y OTRAS VENTAJAS FISCALES

REGULACIÓN

Su regulación la encontramos en el artículo 8 de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

LO MÁS IMPORTANTE

Lo más importante de esta figura es tener en cuenta que es exclusivamente contable. ¿Esto qué significa? Que estas ventajas fiscales se pueden periodificar a nivel contable, pero no a nivel fiscal. Es decir, que la decisión de periodificarlas contablemente, la cual es totalmente voluntaria y solo la ejecutaremos en el caso en el que el enunciado indique que la sociedad ha optado por esa periodificación, solamente tendrá vigencia contable. Por tanto, fiscalmente seguiremos las reglas habituales, es decir, las aplicaremos cuando tengamos cuota en la liquidación del impuesto suficiente para poder restarlas y respetando siempre los límites de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Reflejo de esta característica es que su regulación, como ha quedado dicho más arriba, se encuentra en una norma contable, y no fiscal.

¿QUÉ JUSTIFICACIÓN TIENE ESTA MEDIDA?

Coherencia temporal. Las deducciones y bonificaciones generalmente vienen originadas por la realización de inversiones que van a tener en la empresa una vida superior a un año. Es decir, ese elemento, generalmente un inmovilizado, se va a amortizar y va a generar un gasto contable durante varios ejercicios, y también se va a usar y ese uso va a generar una serie de ingresos en la empresa a lo largo de varios años. Entonces, si hacemos coincidir el ingreso procedente del ahorro fiscal por la aplicación de la deducción que ese elemento ha originado, con los gastos e ingresos por el uso de ese elemento, llegaremos a una situación más coherente desde el punto de vista de los resultados del ejercicio. Así evitamos el hecho de dar un ingreso fiscal al inicio como consecuencia del ahorro fiscal que esa deducción permite, mientras que ese elemento te va a generar gastos e ingresos no sólo en ese ejercicio, sino a lo largo de un periodo mucho más amplio.

FUNCIONAMIENTO

La periodificación se consigue mediante la imputación de resultados transitoriamente a Patrimonio Neto. Con esos resultado nos referimos al ahorro fiscal (menor gasto por impuestos sobre sociedades), procedente de la aplicación de esas ventajas fiscales, y que es equivalente a decir un ingreso, pero indirectamente.

Por tanto, ese menor gasto (o mayor ingreso, según lo veamos) lo imputamos a Patrimonio Peto transitoriamente, y posteriormente lo vamos transfiriendo poco a poco a Pérdidas y Ganancias,

CONTABILIZACIÓN

A la hora de contabilizar la periodificación de la deducción vamos a utilizar las siguientes cuentas.

· Cuenta (6301) Impuesto diferido, que va a ir en el DEBE, y que refleja el gasto contable consecuencia de la eliminación del ingreso por el ahorro fiscal de la deducción, ya que lo vamos a imputar a patrimonio neto y posteriormente el ingreso contable lo vamos a dar en los siguientes ejercicios.

· Cuenta (835) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones, que se bona contra la mencionada (6301), y que luego se regulariza, contra la 

· Cuenta (1371) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

A medida que vayamos transfiriendo ese ingreso de Patrimonio Neto a Pérdidas y Ganancias, haremos el asiento de (835) a (836) Transferencia de diferencias permanentes, si se trata de la periodificación de una diferencia Permanente, u (837) Transferencia de deducciones y bonificaciones, si se trata de la periodificación de una deducción o bonificación. Estas cuentas se regularizarán también a cierre del ejercicio contra la cuenta de Patrimonio Neto (1371).

Recordemos además que estamos hablando de deducciones y otras ventajas fiscales que restan directamente sobres la cuota y, por tanto, los importes que se utilizan en contabilidad para hacer los asientos son importes en cuota, no en base. No se multiplican por el tipo impositivo.

EJEMPLO

Un ejemplo clásico en los exámenes es que nos indiquen que la liquidación del impuesto, el contribuyente ha disfrutado de una deducción por un importe de 4.000 y que esos 4.000 vienen como consecuencia de la compra de un inmovilizado que tiene una vida útil de cuatro años.

Pues bien, ¿cómo vamos a registrarlo?:

Si imaginemos que el inmovilizado se ha comprado el 31 de diciembre del año X1 y el enunciado indica expresamente que la sociedad opta por periodificar esa deducción, registramos:

4.000 (6301) Impuesto diferido a (835) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones 4.000

y

4.000 (835) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a (1371) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios 4.000

En los 4 años siguientes de la vida útil, vamos a transferir esos 4.000 de Patrimonio Neto a Pérdidas y Ganancias. 4.000 / 4 años = 1.000 cada año:

1.000 (837) Transferencia de deducciones y bonificaciones a  (6301) Impuesto diferido 1.000

y

1.000 (1371) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios a (837) Transferencia de deducciones y bonificaciones 1.000

Señalar para finalizar que, en el caso en el que estemos registrando la contabilidad de una PYME, puesto que esas empresas no utilizan las cuentas de los grupos 8 y 9, directamente vamos a trabajar con la cuenta (1371) Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

Espero que esta entrada de blog os haya resultado de utilidad para profundizar en el tratamiento contable del Impuesto sobre Sociedades, tema recurrente en los exámenes. Para ampliar tus conocimiento teóricos y prácticos sobre Impuesto sobre Sociedades, puedes hacer el Autocurso de Impuesto sobre Sociedades, trabajar el Paquete de supuestos de Examen de Impuesto sobre Sociedades, u obtener información sobre mi preparación de contabilidad para oposiciones pinchando aquí.