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CONCEPTO

La expropiación se define como la trasferencia coactiva de la titularidad privada de un bien a favor de una Administración Pública a cambio de una indemnización, que llamamos Justiprecio, tras haber sido declarado dicho bien de utilidad pública.

REGULACIÓN CONTABLE

Norma Cuarta, Apartado 2.2 “Baja por expropiación”, de la Resolución del ICAC del Inmovilizado Material de 1 de marzo de 2013.

PROCEDIMIENTO

Existen dos tipos de procedimiento, ordinario y de urgencia:

Procedimiento ordinario: se caracteriza porque la ocupación del bien se produce DESPUÉS de la determinación del pago del Justiprecio.

Procedimiento de urgencia: la ocupación se produce antes de la determinación del Justiprecio, entregándose a cambio una “indemnización por rápida ocupación” para retribuir los prejuicios causados por la inmediatez de dicha ocupación.

Además, en ambos casos existe la posibilidad de cobrar un ANTICIPO del Justiprecio, así como de recurrir éste si no se está de acuerdo, en cuyo caso el justiprecio quedará pendiente de pago hasta tanto se determine su valor definitivo.

REGISTRO CONTABLE

1. En caso de recibir un anticipo, éste se registrará por el titular del bien a expropiar como un pasivo, reflejando la obligación de que sea posteriormente dicho anticipo compensado con el valor del justiprecio, reduciendo así el importe a cobrar en el futuro. Por el valor cobrado del anticipo:

Bancos (572)   a  Deudas a l/p (171) / Deudas a c/p (572) 

2. Por la ocupación y cobro del justiprecio, dando de baja el inmovilizado material, su amortización acumulada y deterioros de valor en su caso, y compensando el anticipo previamente recibido:

(Valor del anticipo ya cobrado)   Deudas a l/p (171) / Deudas a c/p (572)

Amortización Acumulada del IM (291)

Deterioro de valor del IM (291)

(Justiprecio – Anticipo)   Bancos (572)

(por la diferencia negativa)   Pérdidas procedentes del IM (67X)

a

Inmovilizado Material (21X)

Beneficios procedentes del IM (77X) (por la diferencia positiva)

3. En caso de que se recurra el justiprecio, en lugar del asiento del punto 2 anterior, tendremos que contabilizar el derecho al cobro del justiprecio que resulte del recurso (activo) y no el cobro del mismo en el momento de la ocupación:

(Valor del anticipo ya cobrado)   Deudas a l/p (171) / Deudas a c/p (572)

Amortización Acumulada del IM (291)

Deterioro de valor del IM (291)

(Justiprecio – Anticipo)   Créditos l/p o c/p por enajenación del IM (253/543)

(por la diferencia negativa)   Pérdidas procedentes del IM (67X)

a

Inmovilizado Material (21X)

Beneficios procedentes del IM (77X) (por la diferencia positiva)

4. Si, como consecuencia del recurso, aumenta el valor del justiprecio inicialmente fijado:

(valor del incremento del justiprecio)   Créditos l/p o c/p por enajenación del IM (253/543)   a   Beneficios procedentes del IM (77X)

5. Sí, además del justiprecio, nos reconocen el derecho al cobro de intereses de demora (naturaleza indemnizatoria, no financiera):

Créditos l/p o c/p por enajenación del IM (253/543)   a   Ingresos de créditos (762)

6. Finalmente, por el cobro, cancelamos el crédito:

Créditos l/p o c/p por enajenación del IM (253/543)   a   Bancos (572)

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