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La reserva legal es una reserva especial que no se considera ni disponible, ni indisponible, sino de disponibilidad limitada. Se registra en la cuenta (112), cuenta de PN +, del Plan General de Contabilidad.

La reserva legal se nutre de los beneficios del ejercicio puesto que es obligatorio que un 10 % anual de esos beneficios, en caso de haberlos, se destine a constituir la reserva legal hasta que dicha reserva alcance el 20 % del capital social. A partir de ese momento, solo incrementamos el valor de la reserva legal si el enunciado lo indica expresamente.

Al calcular ese 20 % del capital social tenemos que incluir siempre el nominal de las acciones consideradas pasivos financieros si las hay, porque a nivel mercantil se consideran auténticas acciones.

Al calcular ese 10 % de beneficio debemos sumar, si los hay, los dividendos mínimos de acciones preferentes que se hayan registrado ese ejercicio a la cuenta (664).

Si en un ejercicio ocurre que la reserva legal está por debajo del 20 % del capital social pero le queda menos del 10 % del beneficio para llegar a ese 20 % del capital social, solo será obligatorio incrementar la reserva legal en el importe necesario para cubrir ese 20 % del capital social. 

En las ampliaciones de capital puede utilizarse la reserva legal sin limitaciones en el caso de las Sociedades Limitadas. En cambio, en el caso de las Sociedades Anónimas, actúa como límite del importe a trasvasar de reserva legal a capital social el 10 % del capital ya aumentado.

En las reducciones de capital social para compensación de pérdidas es obligatorio emplear la reserva legal al menos hasta que ésta quede por un importe igual al 10 % del capital social reducido. A efectos prácticos, dejaremos la reserva legal por el 10 % del capital social reducido si el enunciado indica expresamente que la empresa tiene intención de repartir dividendos en un futuro, puesto que tras la reducción de capital social por pérdidas es obligatorio que la reserva legal esté por el 10 % del capital social para poder repartir dividendos.

A la hora de calcular ese 10 % del capital social aumentado o reducido debe incluirse, al igual que comentaba antes para el reparto del resultado, el nominal de las acciones consideradas contablemente pasivos financieros.

Si no se indicase nada al respecto de los dividendos, podremos utilizar toda la reserva legal para la compensación de las pérdidas de ejercicios anteriores.

No se puede utilizar la reserva legal para repartir dividendos.

Artículos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital relacionados con lo que se acaba de exponer: 274, 303, 321 y 326.

Puedes encontrar aspectos relacionados con la reserva legal u otros sobre contabilidad de sociedades en mis vídeos públicos de mi canal de YouTube.

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