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CONCEPTO

Es una moneda digital (no existe en forma física) que emplea un sistema de encriptado para permitir transacciones más seguras a través de internet y sin importar las fronteras físicas. La primera criptomoneda completamente descentralizada fue el Bitcoin.

USOS

– Inversión.

– Mercaderías.

– Medio de pago.

REGULACIÓN CONTABLE

No existe hasta el momento una regulación específica al respecto. El pronunciamiento más concreto hasta la fecha lo encontramos en la Consulta 4 del BOICAC 120/DICIEMBRE 2019.

CALIFICACIÓN Y REGISTRO CONTABLE

Varía en función del uso para el que se tiene:

1. Inversión

No cumplen la definición de activo financiero porque no otorgan el derecho a recibir automáticamente efectivo o activo equivalente ni están aceptadas universalmente. Su naturaleza es de bienes inmateriales ya que no tienen soporte físico. La Consulta concluye que se trataría de un inmovilizado Intangible y que por tanto se atenderá a la Norma de Registro y Valoración 5ª del PGC. En este sentido, se registrará inicialmente por su coste, se amortizará en 10 años puesto que su vida útil no puede estimarse de manera fiable, y estará sujeta en su caso a posibles deterioros de valor.

2. Mercaderías

Es decir, que la actividad principal de la sociedad consista en la compra y venta de criptomonedas. En este caso, se registrarán como Existencias de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 10ª del PGC. Es decir, se darán de alta por su precio de adquisición, se regularizarán a cierre del ejercicio aplicando el método PMP (o FIFO, si la entidad ha optado expresamente por este último), y estarán sometidas a posibles deterioros de valor.

3. Medio de pago o de intercambio.

En este caso, el cual no está expresamente referido en la mencionada Consulta, parece ser que el tratamiento más oportuno sería el de permuta comercial. Las criptomonedas tendrán la consideración de “otros efectos comerciales” a corto o a largo plazo y se darán de alta/baja siguiendo las reglas generales de las permutas comerciales establecidas en la Norma de Registro y Valoración 2ª.1.3 del PGC, reconociéndose el correspondiente beneficio o pérdida en caso de producirse.

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