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REGULACIÓN

La regulación de este tema la encontramos en la Norma de Registro y Valoración 9ª, apartado 3.4, del Plan General Contable, denominado “Baja de pasivos financieros”.

CONCEPTO

La refinanciación de deudas consiste en la modificación de las condiciones originales de la deuda (importe, fecha de vencimiento, intereses,…) que facilite al deudor hacer frente a los pagos, en los casos en que dicho deudor tenga problemas de solvencia. Puede llegarse a dicho acuerdo de manera informal entre las partes, o en el marco de un procedimiento judicial o administrativo, como es el Concurso de Acreedores o el Acuerdo de Refinanciación.

Generalmente, la modificación consistirá en un retraso en la fecha de vencimiento de la deuda (aplazamiento o fraccionamiento), y/o en una cancelación parcial del importe de la misma (“quita”).

REGISTRO CONTABLE

La pregunta fundamental es: ¿se debe contabilizar el pasivo financiero resultante de la negociación como si fuese nuevo, o debemos tratarlo como una modificación del anterior?. 

El PGC establece que si se registrase una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero, éste se debe dar de baja y ser sustituido por un nuevo pasivo que se valore de acuerdo con las nuevas condiciones fijadas para la deuda. Si no, simplemente se modifica el pasivo, ajustándolo a la nueva situación, pero sin darlo de baja. 

¿Cuándo se considera que las condiciones son sustancialmente diferentes?: cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo los gastos directos de la modificación, es diferente, al menos en un 10%, del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste. 

El cálculo debe hacerse de la siguiente forma: 

1) Determinamos el valor de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original. Esto no es más que el saldo contable de la cuenta del pasivo financiero que estamos amortizando. 

2) Determinamos el valor de los flujos de efectivo de la nueva deuda actualizados el tipo de interés de la deuda original. Debemos calcular el valor actual de todos los pagos pendientes de realizar, es decir, desde las comisiones por la renegociación, los posibles intereses explícitos a pagar durante la vida de la deuda, hasta el capital final. 

3) Comparamos ambos valores para ver si la diferencia producida supera o no el 10%.

Si las condiciones SÍ son sustancialmente diferentes, debemos dar de baja el pasivo antiguo por su valor contable y dar de alta el nuevo pasivo a valor razonable teniendo en cuenta todos los costes de la transacción La diferencia entre ambos valores se anotará como una pérdida o un beneficio en la cuenta de resultados financieros (Otros gastos/ingresos financieros). 

Si las condiciones NO son sustancialmente diferentes, no se va a dar de baja el pasivo financiero pero sí se deberá modificar. Su valor contable se verá ajustado por el importe de las comisiones pagadas por la renovación. Estas comisiones deberán amortizarse durante la vida restante pasivo para lo que debemos calcular un nuevo tipo de interés efectivo que será el que iguale el valor en ese momento del pasivo financiero con los flujos de efectivo pendientes de pagar atendiendo a las nuevas condiciones. 

EJEMPLO 

Unos días antes de finalizar el ejercicio, en el balance de nuestra sociedad figura una cuenta a pagar, con vencimiento al 31 de diciembre próximo, por 1.600.000€. Durante la vida de la misma, se ha valorado a coste amortizado, con un tipo de interés efectivo del 6 %.

Como consecuencia de un proceso concursal, nuestra sociedad acuerda con el acreedor refinanciar esta deuda, con efectos a 31 de diciembre, sustituyéndola a todos los efectos por cuatro pagos a uno, dos, tres y cuatro años, de 400.000 cada uno, contados a partir del cierre próximo.
SE PIDE

Formular los asientos que reflejen el acuerdo de refinanciación de la deuda.

SOLUCIÓN

Valor actual de la nueva deuda = 400.000 x a4/6% = 1.386.042

% = 1.386.042 / 1.600.000 = 86 % < 90% ——-> las condiciones son sustancialmente diferentes.

-A 31/12 por la refinanciación de la deuda:

1.600.000 Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520) a
Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520) 316.837
Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170) 1.069.205
Otros ingresos financieros (769) 213.958

Cuadro de amortización:

Espero que esta entrada de blog os haya resultado de utilidad para despejar algunas dudas en relación con la refinanciación de las deudas, tema recurrente en los exámenes. Para ampliar tus conocimiento teóricos y prácticos sobre los Instrumentos Financieros, puedes realizar el autocurso de IIFF aquí. Para obtener información sobre mi preparación de contabilidad para oposiciones, pincha aquí.