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REGISTRO CONTABLE DEL FACTORING Y EJEMPLO

CONCEPTO

Contrato en virtud del cual se produce una cesión de créditos que un cliente (cedente) entrega a una entidad de crédito (factor), para que ésta se encargue de la gestión de su cobro, liberando así al cedente de realizar esa tarea burocrática, la cual en ocasiones le consume muchos recursos.

Por tanto, en el contrato de factoring van a intervenir tres partes:

• Cedente o cliente: sociedad que posee las facturas pendientes de cobro en su activo y que las entrega a una entidad de crédito para que este se encargue de la gestión.

• Entidad de crédito o factor: se encargará de realizar la gestión de cobro por cuenta del cedente a cambio de una serie de comisiones y/o intereses.

• Deudor: sociedad que realizó en su momento la compra al cedente y tiene la obligación del pago de la factura al cedente. Este deudor tendrá la obligación de pagar a quien le presente la factura, en este caso, al factor.

OPERATIVA

1. Una sociedad (cedente) vende existencias o presta servicios a su cliente (deudor).

2. El cliente no paga al contado, sino que dicho pago queda aplazado X tiempo.

3. La sociedad acreedora, para liberarse de esa gestión, encarga a una entidad de crédito que gestione el cobro con el cliente al vencimiento del mismo y le ingrese la cantidad cobrada.

4. La entidad de crédito acepta pero le cobra a la sociedad cedente X dinero, al inicio de la cesión de la gestión, por encargarse de esa tarea.

TIPOS

En función de si el factor asume o no el riesgo de impago del deudor, podemos distinguir 2 tipos:

· Factoring “con recurso”:

El factor NO cubre el riesgo de insolvencia de los deudores. Es por tanto el cliente/cedente el que soporta el riesgo de impago.

· Factoring “sin recurso”:

El factor cubre el riesgo de insolvencia de los deudores. A cambio, la entidad de crédito va a cobrar unos costes más elevados.

Para no confundir la denominación de las dos modalidades de factoring, recuerda que el factoring con recurso se denomina así porque el factor tiene RECURSO contra la sociedad cedente en caso de impago por parte del deudor, para reclamarle así el importe de las facturas vencidas y no abonadas, en cambio, sin recurso significa sin posibilidad de reclamar al pago al cedente, por lo que el factor estaría asumiendo el riesgo por insolvencia. 

CUENTAS CONTABLES

• (665) Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring: gastos financieros cobrados por el factor al cedente por el servicio de factoring.

• (432) Clientes operaciones de factoring: activo que representa el crédito del cedente frente al deudor en los casos en que la gestión del cobro de dicho crédito ha sido cedido a una entidad de factoring

• (5209) Deudas por operaciones de factoring: pasivo que representa la obligación de pago que tiene el cedente frente al banco por el principal del crédito cedido en caso de que éste resulte impagado.

EJEMPLO DE EXAMEN

Una entidad de factoring firma en el año X1 un contrato con el cliente “AEKI”, según el cual el cliente puede ceder facturas a la entidad de factoring con las siguientes condiciones: 

• Límite nominal facturas: 200.000 €.

• Reserva de garantía por posibles insolvencias: 15% 

• Fecha de vencimiento del contrato es el 31/12/X3. 

El 1 de diciembre de X1 el cliente cede facturas por importe de 100.000 €. La entidad de factoring abona al cedente el importe de las facturas, considerando la reserva de garantía y un tipo de descuento simple del 10%. El vencimiento de las facturas es dentro de 11 meses. 

SE PIDE 

Asientos contables de “AEKI” en el momento inicial, a 31 de diciembre de X1, y en la fecha de vencimiento de las facturas, suponiendo que el deudor paga sus facturas y: 

A) El factoring es con recurso. 

B) El factoring es sin recurso. 

SOLUCIÓN

A) Factoring con recurso.

– Momento inicial. 

Por la reclasificación de los derechos de cobro: 

100.000 Clientes, operaciones de “factoring” (432) a 

Clientes (430) 100.000 

Por la financiación obtenida: 

Efectivo recibido = factura – intereses por el descuento – reserva = 100.000 – (100.000 x 0,1 x (11/12)) – 15.000 = 75.833,33 

75.833,33 Bancos, c/c (572) a 

Deudas por operaciones de factoring (5209) 75.833,33 

Al tratarse de un factoring con recurso, la entidad de factoring no asume el riesgo de insolvencia del cliente, por tanto, la entidad cedente no da de baja el crédito que mantiene frente a éste. De acuerdo con la Consulta 4 del BOICAC 75/SEPTIEMBRE 2008, esta regla no queda alterada por el hecho de que la entidad financiera retenga una cantidad para cubrir el riego de insolvencia del cliente: 

“(…) no se ha producido una transmisión sustancial de los riesgos y beneficios inherentes del activo, ni de parte del mismo, por lo que no corresponderá dar de baja el activo financiero, debiendo reconocerse un pasivo por los importes recibidos en la cesión”. 

– 31/12/X1 

Por la imputación de los intereses devengados por la operación hasta esta fecha, utilizando el tipo de interés efectivo: 

RECIBIDO = A ENTREGAR DENTRO DE 11 MESES 

75.833,33 = (100.000-15.000) x (1+tie)^(-11/12) 

tie = 13,2567% 

790,78 ([75.833,33x(1,132567^(1/12))] – 75.833,33) Intereses por descuento de efectos y operaciones de “factoring” (665) a 

Deudas por operaciones de factoring (5209) 790,78 

– 1/11/X2 (vencimiento de las facturas). 

Por los intereses devengados desde el 1 de enero de X2, los cuales se pueden obtener por diferencia: 

8.375,89 Intereses por descuento de efectos y operaciones de “factoring” (665) a 

Deudas por operaciones de factoring (5209) 8.375,89 

Por la cancelación del pasivo y el reconocimiento del derecho de cobro de la reserva de garantía por insolvencias: 

85.000 Deudas por operaciones de factoring (5209) 

15.000 Derecho de cobro frente a entidad de factoring (54X)

Clientes, operaciones de “factoring” (432) 100.000  

Cuando reciba el dinero de la reserva anotará: 

15.000 Bancos, c/c (572) a 

Derecho de cobro frente a entidad de factoring (54X) 15.000

B) Factoring sin recurso. 

La solución es la misma que la del apartado A). Con independencia de cómo se califique el factoring por las partes, si éstas acuerdan retener una garantía a favor de la entidad financiera, que será devuelta en caso de producirse el cumplimiento por parte del cliente, no se da de baja el activo (crédito) del cedente ni total ni parcialmente, pues así se ha concluido por parte del ICAC en la Consulta estudiada. Por tanto, sólo registraremos la baja del activo cuando el factoring sea sin recurso + no se retenga ninguna cantidad para cubrir la teórica insolvencia del cliente por parte de la entidad de factoring. 

Espero que esta entrada de blog te haya resultado de utilidad para poder entender mejor el factoring y su registro contable. Para ampliar tus conocimiento teóricos y prácticos sobre otras operaciones relacionadas con los Instrumentos Financieros, puedes realizar mi Autocurso de IIFF pinchando aquí, o también puedes obtener información si quieres sobre mi preparación de contabilidad para oposiciones, pincha aquí.